Muniboletin
26/01/22
Linkedin Fernando Renau Faubell
No es posible que el Plan urbanístico lo tenga que estudiar y regular todo

Elaborar y tramitar un Plan urbanístico se asemeja cada vez más al camión de la foto.

 

En la actualidad se exige al Plan que lo estudie y regule todo. Todas las leyes sectoriales que se van aprobando y todas las Administraciones que van interviniendo en la tramitación se suben al Plan y le exigen que contemple y resuelva todas sus necesidades.

 

No se trata solo de la documentación que exige la legislación urbanística. Ahora hay que estar atento a lo que pueda decirse en alguno de los numerosos artículos escondidos en las incontables leyes sectoriales estatales o autonómicas que, por sorpresa, exigen que el Plan tenga que incluir nuevos documentos. Estudio de demanda de vivienda, estudio justificativo de la suficiencia de agua, estudio de paisaje, estudio acústico, estudio de tráfico, estudio de inundabilidad, informe de género, informe de afección a la adolescencia, a la familia y a la juventud, estudio arqueológico, estudio de la demanda de suelo educativo, estudio de la demanda de suelo comercial, informe de viabilidad económica, memoria de sostenibilidad económica, estudio de evaluación ambiental. Y muchos más. Todo lo ha de contemplar el Plan, que se convierte en la auténtica «wikipedia» del municipio. Redactar un Plan exige del equipo redactor un saber enciclopédico que únicamente estaba al alcance de los grandes genios de la antigüedad.

 

El Plan lo ha de estudiar todo y ha de incluirlo todo en sus determinaciones.

 

Lo lógico sería que el estudio exhaustivo sobre las necesidades educativas de un municipio, o sobre sus problemas de vivienda, o sobre los elementos que integran su patrimonio cultural, lo elaborara, al margen del Plan, la Administración sectorial competente en la materia. Si un municipio inicia la tramitación del Plan, esa Administración le facilitaría al municipio esa documentación y este se limitaría a reflejar en las determinaciones del Plan le que fuera necesario según tales estudios. No sucede eso en la realidad. Esos estudios (y todos los demás que podamos imaginar) no existen. Y lo que hace la Administración sectorial de turno es aprovechar que pasa por allí el Plan para exigirle a este que haga los estudios sectoriales que no tiene. Es un despropósito. No nos puede extrañar que el camión vaya a paso de tortuga y al final se atasque y se rompa.

 

Hay que comenzar a poner límite a lo que la Administración sectorial puede exigirle a un Plan urbanístico.

 

Es cada vez más frecuente que la legislación urbanística autonómica prevea que el Plan General contenga únicamente la ordenación estructural del municipio, dejando la ordenación pormenorizada para el planeamiento de desarrollo. En esos casos, la integración en el planeamiento urbanístico de los condicionantes territoriales derivados de la aplicación de determinadas legislaciones sectoriales (por ejemplo, de carreteras, ferrocarriles y costas) ha de tener en cuenta los límites que se derivan del carácter meramente estructural del Plan General, que no contiene la ordenación pormenorizada del suelo y, por ello, no incorpora planos de detalle, sino a escala 1/10.000.

 

En realidad, la fijación pormenorizada de las limitaciones territoriales de determinadas infraestructuras se establece directamente por la Administración sectorial a través de los mecanismos previstos en su legislación, sin que su existencia y efectividad dependan de su expresa incorporación, con ese grado de detalle, en el Plan General. El Plan General estructural no debe contener determinaciones incompatibles con tales limitaciones, ni que menoscaben el ejercicio de las competencias de esas Administraciones. Pero no se puede exigir al Plan que incorpore las limitaciones ya establecidas directamente en esa legislación sectorial con un nivel de detalle que resulte incompatible con su naturaleza de Plan meramente estructural. En definitiva, la integración de esos condicionantes se hará en cada nivel de planeamiento en función de la escala propia de cada uno de ellos.

 

Por otro lado, dado el gran número de determinaciones que se incluyen en un Plan General estructural, se aplica en su redacción un elemental principio de especialidad en la distribución de los planos de ordenación, de modo que no toda la información con alcance normativo necesariamente debe aparecer en todos los planos. La ordenación urbanística aplicable es la suma de determinaciones que aparecen en todos los planos de ordenación, sin que sea legalmente exigible que exista una única serie de planos que las incluyan todas, puesto que ello impediría su correcta apreciación. Pero esto no siempre lo comprenden las Administraciones sectoriales.

 

Al valorar los informes sectoriales que se emitan en la tramitación del Plan, deberá tenerse en cuenta esta limitación a lo estructural que caracteriza ahora en muchas Comunidades Autónomas a la figura del Plan General. Comprobado que no hay determinaciones en el Plan incompatibles con la legislación sectorial o que menoscaben las competencias sectoriales de la Administración afectada, mediante el informe sectorial no sería posible exigirle a un Plan General que entre en detalles que son ajenos a su contenido. Esos detalles deberán exigirse en el Plan pormenorizado. La no incorporación en el Plan General estructural de los detalles ajenos esa condición no podrá entenderse un incumplimiento de lo señalado en el informe sectorial.

No es posible continuar así. El Plan General no se puede convertir en ese camión de la imagen con la que iniciaba mi reflexión. Hay que aligerarlo, porque, de lo contrario, no nos va a servir de nada.

 

Si queremos llegar a tiempo y alcanzar un objetivo todo el mundo sabe que hay que buscar un medio de transporte distinto del Plan.

 

El Plan urbanístico está camino de convertirse (si no lo ha hecho ya) en un cacharro inútil que no hace otra cosa que estorbar.

 

Por Fernando Renau Faubell (Jefe Servicio Territorial Urbanismo Castellón. Generalitat Valenciana)